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| Algunos de los documentos básicos del sistema de Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias son (se pueden descargar los documentos resaltados): |
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| » El Referente Técnico Regional es el documento de diagnóstico de la región, en el que se incluyen todos los indicadores y parámetros de la norma UNE 162002-2. |
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| » Las Directrices Regionales son el instrumento de la gestión forestal intermedio entre el nivel autonómico y la unidad de gestión. |
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» En el Procedimiento de Control se fijan las normas para la inscripción de miembros y el seguimiento de la gestión y cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad (UNE 162002-1 y UNE 162002-2). » El primer paso para poder formar parte del sistema consiste en la cumplimentación del impreso de solicitud de adhesión. Los derechos y deberes de los propietarios vienen recogidos en el Procedimiento de Control. » En el Manual de Buenas Prácticas se recoge una serie de recomendaciones técnicas, de obligado cumplimiento, de la normativa de referencia en gestión forestal sostenible; enfocado principalmente a los montes gestionados por particulares. |
| » Los Planes de Gestión son el conjunto de documentos técnicos que recogen las directrices de la gestión en las actividades de la misma, sobre las que el gestor tiene control, englobando al plan técnico y/o proyecto de ordenación y toda la documentación técnica, administrativa o cualquier tipo de documento acreditativo que verifique aspectos de la gestión forestal que se realiza. Para superficies entre 2 y 10 ha. que deseen adscribirse al sistema, está el Plan Simple de Gestión. Para superficies de menos de 2 ha. se puede emplear el Plan Básico de Gestión. Cualquiera de estos dos planes han de estar correspondientemente visados por el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales o por el Colegio de Ingenieros de Montes. » El propietario o gestor del monte certificado está obligado a cubrir todos los años una ficha de seguimiento, donde reflejará todas las incidencias que se detecten así como los trabajos realizados en el monte durante el año natural, es decir, en el periodo de enero a diciembre. Al iniciarse el año siguiente, dicha ficha deberá ser enviada a la ESCRA. |
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